La
atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos de esta sede
judicial queda totalmente garantizada.
La
presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), mediante la
Resolución Administrativa N° 492 – 2015, declaró improcedente el paro de 48
horas, previsto para los días 6 y 7 del mes en curso, convocado por el
Sindicato de Trabajadores de esta sede judicial.
El
documento se basa en que el recurrente incumplió con presentar su pedido, ante
el empleador, con la antelación de 10 días útiles por tratarse de un servicio
público esencial, tal como lo precisa el literal c) del artículo 73° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - Decreto Supremo
N° 010 – 2003 – TR.
Cabe
subrayar que el artículo 83° inciso i) de la citada norma señala que la
administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de
la República es un servicio público esencial.
Asimismo,
se ha advertido que el Sindicato de la CSJAN ha presentado extemporáneamente su
comunicación; además no ha presentado la nómina de trabajadores que deben
seguir laborando, tratándose de servicios esenciales, ni la Declaración Jurada
de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión se ha adoptado
cumpliéndose con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 73 de la
Ley, requisitos que están contemplados en el artículo 65° incisos a), c) y e)
del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
La
resolución dispone que los órganos jurisdiccionales y administrativos
pertinentes apliquen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la
continuidad de los servicios que brinda esta sede judicial; y de verificarse
actos que afecten al normal desarrollo del desempeño laboral adopten las
medidas correctivas necesarias con el apoyo de los entes correspondientes.
En
tanto, lo resuelto por la máxima autoridad del Distrito Judicial de Áncash se
ha puesto de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura (ODECMA) de esta sede judicial para que proceda conforme a sus
atribuciones legales cuando las condiciones así lo ameriten.
Se
debe indicar que todo lo precedente de ninguna forma vulnera el reconocimiento
de parte de la CSJAN del derecho de huelga de los trabajadores judiciales –
siempre y cuando – el aviso se efectúe respetando cada uno de los requisitos
que la ley contempla para la convocatoria formal de esta.
Además,
queda a criterio de los dirigentes sindicales efectuar una nueva convocatoria
cuando lo crean conveniente, pero cumpliendo formalmente las normas
anteriormente invocadas.
La
CSJAN deja constancia que no desconoce el reclamo de los servidores quienes
demandan el cumplimiento de su escala remunerativa y precisa que su
implementación corresponde a otro Poder del Estado; asimismo hace hincapié que
sobre el particular el Poder Judicial, a través de su Presidente, está
desarrollando diversas gestiones para que este reclamo se efectivice para el
bienestar de los trabajadores judiciales, resaltando que el derecho de huelga
reconocido tras jornadas sacrificadas de lucha no debe ser mellado por
informalidad alguna, menos por la de sus dirigentes.
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