A
partir de la vigencia del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de
la OCMA aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 01 de
agosto del presente año, se destaca la labor del magistrado instructor en las
ODECMA cuyas unidades de línea se encuentran fusionadas, quienes a partir de su
vigencia, tienen la facultad de imponer las sanciones de amonestación o multa
al concluir en que los hechos constitutivos de infracción merecen la aplicación
de alguna de éstas dos sanciones, lo cual deberá emitirse en resolución
debidamente motivada, acto que además constituye pronunciamiento en primera
instancia.
En
este sentido, las funciones del magistrado instructor adquieren relevancia y
trascendencia, dado que ahora sus labores no solo se limitarán a la emisión de
un informe sino que entre otras funciones deberán de expedir pronunciamiento
administrativo en primera instancia.
De
esta manera el procedimiento administrativo disciplinario se tornará más ágil
al haberse descentralizado las competencias contraloras permitiendo que las
sanciones impuestas de amonestación o multas al ser apeladas culminen en
segunda y última instancia ante la Jefatura de la ODECMA y no sean remitidas a
la OCMA.
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