martes, 1 de septiembre de 2015

NUEVO REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA MAGISTRADOS



A partir de la vigencia del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el  01 de agosto del presente año, se destaca la labor del magistrado instructor en las ODECMA cuyas unidades de línea se encuentran fusionadas, quienes a partir de su vigencia, tienen la facultad de imponer las sanciones de amonestación o multa al concluir en que los hechos constitutivos de infracción merecen la aplicación de alguna de éstas dos sanciones, lo cual deberá emitirse en resolución debidamente motivada, acto que además constituye pronunciamiento en primera instancia.

En este sentido, las funciones del magistrado instructor adquieren relevancia y trascendencia, dado que ahora sus labores no solo se limitarán a la emisión de un informe sino que entre otras funciones deberán de expedir pronunciamiento administrativo en primera instancia.


De esta manera el procedimiento administrativo disciplinario se tornará más ágil al haberse descentralizado las competencias contraloras permitiendo que las sanciones impuestas de amonestación o multas al ser apeladas culminen en segunda y última instancia ante la Jefatura de la ODECMA y no sean remitidas a la OCMA.

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